Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 53

 El importe mensual de cada cuota de repago al concesionario será 
prorrateado entre los propietarios de inmuebles con frente a espacios del 
dominio público que se beneficien con las obras, en forma proporcional a 
los metros de frente de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

El propietario tendrá obligación de pagar la cuota correspondiente 
quedando facultados los Gobiernos Departamentales a deducir o adicionar 
total o parcialmente el importe de la cuota de la contribución 
inmobiliaria.
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