Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 52

 El llamado y el contrato de concesión establecerán el objeto, el plazo 
de la concesión, el importe de la cuota mensual de repago que percibirá 
el concesionario, las garantías requeridas, las especificaciones técnicas 
correspondientes y todo otro elemento que coadyuve al mejor cumplimiento 
del contrato.

Encomiéndase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas el diseño de 
los procedimientos de contratación especiales a utilizar en el marco de 
esta ley, previo dictamen favorable del Tribunal de Cuentas.
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