Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 51

 La contratación de la concesión y la selección del concesionario se 
realizará por un procedimiento competitivo, respetando los principios de 
concurrencia, igualdad y publicidad. Si concurriera alguna de las 
empresas constituidas o en formación, integradas por vecinos o 
propietarios frentistas según el artículo 54, ésta tendrá derecho a la 
adjudicación a pesar de no ser la más conveniente del llamado, si iguala 
a la mejor oferta, en un plazo que no excederá de la mitad del original 
de presentación.
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