Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 50

 Son requisitos de elegibilidad de una obra pública para ser promovida 
por el régimen que regula esta ley:

A)  Que la Intendencia Municipal determine su utilidad y prioridad.

B)  Que al menos exista un interesado en ser concesionario de la obra
    pública.
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