Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Créase un régimen de facilidades de pago para los tributos que recauda 
el Banco de Previsión Social, adeudados al 30 de junio de 2002, excluidos 
los aportes personales por dependientes en los términos establecidos en 
el artículo precedente.

A los efectos del otorgamiento de estas facilidades se tomará el monto de 
la deuda original en unidades reajustables al momento en que se generó la 
obligación, adicionándole un interés igual al de la rentabilidad máxima 
del mercado de Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, hasta la 
fecha de celebración del convenio.

El monto resultante será pagadero en hasta 72 cuotas mensuales calculadas 
en unidades reajustables, más el 2% (dos por ciento) anual, hasta la 
extinción total de la obligación, con un período de gracia inicial de 6 
meses contados a partir de la firma del convenio de refinanciación.
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