Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 49

 (Concesión de programas de obras públicas).- Autorízase al Poder 
Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a 
celebrar convenios con los Gobiernos Departamentales para la realización 
de programas de obras públicas bajo el régimen de concesión, por 
iniciativa pública o privada, en el marco de lo dispuesto por la presente 
ley.

Las obras correspondientes se contratarán de acuerdo a lo previsto en el 
Decreto-Ley Nº 15.637, de 28 de setiembre de 1984, en el artículo 522 de 
la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y disposiciones nacionales y 
municipales vigentes en la materia y en lo aplicable por el Pliego de 
Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas, Pliego de 
la Dirección Nacional de Vialidad para la Construcción de Puentes y 
Carreteras y Pliego de la Dirección Nacional de Arquitectura del 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
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