Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 48

 (Personal embarcado de Marina Mercante).- Las aportaciones patronales a 
los organismos de seguridad social correspondientes al personal embarcado 
de la Marina Mercante Nacional se regirán por la tabla de valores 
establecidos en el artículo 1º del Decreto Nº 402/993, de 9 de setiembre 
de 1993.
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