Sustitúyese el literal A) del artículo 421 de la Ley Nº 13.892, de 19 de
octubre de 1970, en la redacción dada por el artículo 319 de la Ley Nº
15.809, de 8 de abril de 1986, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"A) Un impuesto del 1% (uno por ciento) sobre el valor FOB declarado en
las exportaciones de carne de las especies bovina, ovina, suina,
equina, de aves y animales de caza menor, en todas sus formas, excepto
conservadas".