Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 46

 Sustitúyese el literal A) del artículo 421 de la Ley Nº 13.892, de 19 de 
octubre de 1970, en la redacción dada por el artículo 319 de la Ley Nº 
15.809, de 8 de abril de 1986, el que quedará redactado de la siguiente 
manera:

"A) Un impuesto del 1% (uno por ciento) sobre el valor FOB declarado en
    las exportaciones de carne de las especies bovina, ovina, suina,
    equina, de aves y animales de caza menor, en todas sus formas, excepto
    conservadas".
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