Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 45

 Los Capítulos V y VI del Código Tributario serán aplicables a las 
infracciones y delitos que se cometieren en la obtención o utilización de 
los certificados de créditos a que refiere el artículo 44 y en el 
reconocimiento de créditos inexistentes.
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