Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 43

 (Trámites de exportación).- El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá 
todos los cometidos que en materia de créditos de exportación disponen 
los organismos públicos, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes Nº 
13.268, de 9 de julio de 1964, Nº 13.695, de 24 de octubre de 1968, y Nº 
16.492, de 2 de junio de 1994, concordantes y complementarias. Sin 
perjuicio de lo dispuesto en general, le corresponderán a dicho 
Ministerio la administración, reconocimiento y control de los créditos, 
expedirá los certificados respectivos, a partir de la fecha que 
establezca la reglamentación, quedando además facultado a determinar la 
forma y condiciones de transmisión de dichos créditos.

El Ministerio de Economía y Finanzas podrá delegar las atribuciones 
expresadas en un organismo o unidades ejecutoras dependientes del mismo.
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