Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 42

 El Secretariado Uruguayo de la Lana (SUL) tendrá acción ejecutiva para 
el cobro de la prestación pecuniaria fijada en el artículo 1º de la Ley 
Nº 13.602, de 28 de julio de 1967, más las multas y los recargos por 
mora. Constituirá título ejecutivo el testimonio de resolución del órgano 
directivo del SUL, que deberá precisar el nombre del deudor, la 
indicación del concepto, el monto y el vencimiento de la deuda con 
expresa referencia a la información de la Dirección Nacional de Aduanas 
en que se haya basado la determinación.
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