Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 41

 La falta de pago de la prestación pecuniaria prevista por el artículo 1º 
de la Ley Nº 13.602, de 28 de julio de 1967, en la oportunidad 
correspondiente determinará la aplicación de la multa y recargos por mora 
dispuestos por el artículo 94 del Código Tributario y su reglamentación.
Ayuda