CONSEJO DE MINISTROS
La falta de pago de la prestación pecuniaria prevista por el artículo 1º de la Ley Nº 13.602, de 28 de julio de 1967, en la oportunidad correspondiente determinará la aplicación de la multa y recargos por mora dispuestos por el artículo 94 del Código Tributario y su reglamentación.Ayuda