Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 (Refinanciación de multas y recargos de aportes personales).- Los 
contribuyentes que, al 30 de junio de 2002, sean deudores de aportes 
personales por dependientes ante el Banco de Previsión Social, podrán 
cancelar sus deudas en la siguiente forma:

A)  El monto de la obligación original se cancelará de acuerdo con las 
    modalidades vigentes al respecto en el Banco de Previsión Social.

B)  En sustitución de las multas y recargos, se deberá pagar la 
    rentabilidad que el monto a que refiere el literal anterior hubiera 
    generado entre la fecha de la obligación original y la del convenio. A
    tales efectos, la obligación original se convertirá a unidades 
    reajustables del mes en que fue exigible y sobre esta base se aplicará
    la rentabilidad máxima del mercado de Administradoras de Fondos de
    Ahorro Previsional.

C)  La suma deducida según lo establecido en el literal precedente podrá
    cancelarse conforme a los mecanismos dispuestos en el inciso tercero
    del artículo 5º de la presente ley.
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