Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

 (Competencia sobre embarcaciones hundidas).- Otórgase a la 
Administración Nacional de Puertos, en el ámbito de su competencia, las 
mismas facultades que le fueron concedidas en el artículo 236 de la Ley 
Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, a la Dirección Nacional de 
Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
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