Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

 Para la explotación de las zonas turísticas declaradas de interés 
nacional en el artículo precedente, se comete al Ministerio de Turismo la 
realización de los correspondientes llamados a expresiones de interés y 
llamados a licitación, así como la definición de los procedimientos a 
seguir hasta la adjudicación o declaración de desierto en su caso, con 
aprobación del Poder Ejecutivo.
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