Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

 La sociedad anónima referida al artículo anterior, que al efecto 
constituya la Corporación Nacional para el Desarrollo podrá subastar sus 
acciones en la Bolsa de Valores, en los términos establecidos en la Ley 
Nº 16.749, de 30 de mayo de 1996, y normas reglamentarias.
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