Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

 (Concesión de depósitos de arenas negras).- La Corporación Nacional para 
el Desarrollo constituirá una sociedad anónima abierta (artículo 247 de 
la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989), previa la autorización y la 
contratación que deberá realizar con el Poder Ejecutivo (artículo 11 de 
la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985), que tendrá como objeto la 
prospección, exploración y explotación de los depósitos de arenas negras 
que se puedan desarrollar en el área de Reserva Minera establecida en el 
Decreto Nº 183/002, de 23 de mayo de 2002, por un plazo de hasta 29 
(veintinueve) años.

La reglamentación establecerá la forma de constitución de la sociedad 
referida, las condiciones que deberán reunir sus integrantes y los demás 
aspectos que correspondan.
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