Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

 La intervención del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, una vez 
efectuada la cesión del contrato de concesión o la enajenación del 
capital accionario de la sociedad anónima mencionada en el artículo 28, 
será la que corresponde al concedente, según la normativa de la materia y 
el contrato de concesión.
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