Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

 El producto de la cesión o venta autorizadas en el artículo 28 quedará 
afectado y se destinará por la Corporación Nacional para el Desarrollo a 
invertir en proyectos de infraestructura del Ministerio de Transporte y 
Obras Públicas, a cuyos efectos se mantendrá disponible.
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