Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

 El cumplimiento de los requisitos establecidos será verificado 
permanentemente por la Auditoría Interna de la Nación o por el Ministerio 
de Transporte y Obras Públicas según corresponda.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el Poder Ejecutivo 
remitirá trimestralmente a la Asamblea General y ésta a ambas Cámaras o 
durante el receso a la Comisión Permanente, un informe pormenorizado 
sobre el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en los 
artículos 29 y 30 de la presente ley, con su opinión expresa sobre la 
forma como se cumple con la concesión y como se ejercen los 
correspondientes controles.
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