Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

 En el caso de venta de acciones de la sociedad anónima concesionaria la 
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo en acuerdo con los 
Ministerios de Economía y Finanzas y de Transporte y Obras Públicas 
establecerá los términos, plazos y demás condiciones en que se concretará 
la enajenación mediante oferta pública, en los términos establecidos por 
la Ley Nº 16.749, de 30 de mayo de 1996, y normas reglamentarias.
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