Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 (Exoneración del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales).- El Poder 
Ejecutivo otorgará un certificado de crédito por el monto resultante del 
Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales establecido en el Título 19 
del Texto Ordenado 1996 a la parte vendedora o promitente vendedora, así 
como a la parte compradora o promitente compradora, por los actos 
referidos en los literales A) y B) del artículo 1º del mismo, por la 
primera enajenación o promesa de enajenación de unidades de propiedad 
horizontal.

Este crédito será endosable por única vez a contribuyentes del Aporte 
Unificado de la Construcción (Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 
1975), y sólo se admitirá para compensar aportes del Banco de Previsión 
Social para construcción.

El beneficio se aplicará a la primera enajenación o promesa de 
enajenación que se otorgue antes del 31 de diciembre de 2003, 
facultándose al Poder Ejecutivo a extender dicho plazo.
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