Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

 (Megaconcesión).- Autorízase a la Corporación Nacional para el 
Desarrollo a ceder totalmente el contrato de concesión o a enajenar, a 
empresas radicadas en el país, o a organismos internacionales de crédito 
de los que la República forma parte, hasta el 100% (cien por ciento) del 
capital accionario de la sociedad anónima formada por aquélla para actuar 
como concesionaria de la llamada "Megaconcesión", de acuerdo al Convenio 
Contrato suscrito con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas el 5 
de octubre de 2001, aprobado por el Poder Ejecutivo el 20 de diciembre de 
2001, en las condiciones que se indican en los artículos siguientes.
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