Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

 Los órganos estatales o paraestatales referidos en el artículo anterior 
deberán disponer la publicación completa de los estados contables 
auditados en el Diario Oficial y deberán disponer su inclusión en sus 
respectivas páginas "web" en Internet si éstas se hallaren en condiciones 
operativas. En ambos casos se incluirá una nota que deberá hacer 
referencia al porcentaje del capital social que pertenece al respectivo 
órgano estatal o paraestatal. El Tribunal de Cuentas controlará el 
cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, dando cuenta a la Asamblea 
General.
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