Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

 (Puerto Libre).- Declárase aplicable al Aeropuerto Internacional de 
Carrasco "General Cesáreo L. Berisso", en lo pertinente, el régimen de 
puerto libre establecido en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 16.246, de 
8 de abril de 1992, debiendo la reglamentación establecer los límites 
territoriales respectivos.
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