Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

 La sociedad anónima que al efecto constituya la Corporación Nacional 
para el Desarrollo podrá subastar sus acciones, las que deberán ser 
nominativas, en la Bolsa de Valores, en los términos establecidos en la 
Ley Nº 16.749, de 30 de mayo de 1996, y normas reglamentarias.
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