Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

 En el caso en que la iniciativa refiera a un bien o servicio con destino 
turístico, la presentación de la misma se realizará ante el Ministerio de 
Turismo o el Gobierno Departamental que corresponda. El receptor deberá 
seguir el procedimiento previsto en el artículo 19 de la presente ley, en 
forma conjunta con el organismo o institución propietaria del bien.
Ayuda