Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 (Acciones judiciales).- Las acciones judiciales para el cobro de las 
obligaciones a que refieren los artículos 11 y 12, que se hubieran 
iniciado contra los sujetos pasivos acogidos al régimen de facilidades de 
pago de la presente ley, quedarán en suspenso mientras se mantenga la 
vigencia del convenio celebrado, permaneciendo mientras tanto vigentes 
las medidas cautelares en ellas decretadas sin perjuicio de las 
reinscripciones que correspondan.
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