Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 (Caducidad).- El no pago de tres cuotas consecutivas o de las 
obligaciones corrientes, determinará que el convenio quede sin efecto de 
pleno derecho. En tal caso se hará exigible la totalidad de lo adeudado 
originalmente.
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