Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 (Convenios vigentes).- Quienes tengan convenios vigentes, podrán optar 
por mantenerlos o acogerse al presente régimen en la forma y condiciones 
que establezca la reglamentación. El cambio de régimen en ningún caso 
dará lugar a la devolución de lo abonado en exceso.
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