Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 (Procedimiento).- El monto de la deuda por tributos, y el de la parte de 
multas y recargos que no sean objeto de remisión, de acuerdo a lo 
establecido en el artículo anterior, se convertirá a Unidades Indexadas 
(UI) a la fecha de la firma del convenio y se pagará en estas unidades 
hasta en treinta y seis meses, no generándose en tal caso los intereses 
de financiación a que refiere el inciso primero del artículo 33 del 
Código Tributario.
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