Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 (Régimen de facilidades).- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los 
sujetos pasivos de los impuestos recaudados por la Dirección General 
Impositiva, un régimen especial de facilidades por las obligaciones 
tributarias vencidas, cuyo plazo de pago sea anterior al 6 de agosto de 
2002, dentro de las condiciones establecidas en los artículos 
siguientes.
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