Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 Declárase que los honorarios generados por la actuación de los 
profesionales dependientes del Banco de Previsión Social, cualquiera sea 
la naturaleza del juicio en el que intervengan, corresponden al 
organismo, el que deberá reglamentar con carácter general el destino a 
dar a los mismos, incluyendo la eventual renuncia total o parcial a los 
referidos honorarios.
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