Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 17.555

Apruébase la Ley de Reactivación Económica.
(2.734*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN                                 

Artículo 1

 (Reducción de aportes a las obras privadas).- Los propietarios de las 
obras privadas del sector de la construcción que construyan al amparo del 
régimen de propiedad horizontal o con declaración de interés turístico o 
nacional, iniciadas antes del 31 de diciembre de 2003 o que estando 
suspendidas a la fecha de la promulgación de la presente ley se reinicien 
antes del 31 de diciembre de 2003, pagarán en concepto del Aporte 
Unificado de la Construcción previsto en el Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 
de agosto de 1975, una alícuota del aporte unificado del 50% (cincuenta 
por ciento). Este beneficio también alcanzará a las construcciones que 
sean propiedad de cooperativas de vivienda.

Las viviendas nuevas que se construyan fuera del régimen de propiedad 
horizontal, en las condiciones establecidas en el inciso precedente, 
pagarán en concepto del Aporte Unificado de la Construcción una alícuota 
que no superará el 62% (sesenta y dos por ciento).

El beneficio previsto en los incisos anteriores regirá para los aportes 
que se devenguen desde la vigencia de la presente ley hasta el 31 de 
diciembre de 2005.

BATLLE, GUILLERMO STIRLING, GUILLERMO VALLES, ALEJANDRO ATCHUGARRY, 
ROBERTO YAVARONE, ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, MARIO CURBELO, ALVARO 
ALONSO, LUIS ALVAREZ, GONZALO GONZALEZ, JUAN BORDABERRY, CARLOS CAT, CONO 
BRECIA.


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