Fecha de Publicación: 09/07/2002
Página: 101-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 24

 Créase, en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, el Consejo 
Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica, que se 
integrará con:

- Un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que lo
  presidirá.

- Un representante del Ministerio del Interior.

- Un representante del Ministerio de Salud Pública.

- Un representante del Instituto Nacional del Menor (INAME).

- Un representante del Poder Judicial.

- Un representante de la Administración Nacional de Educación Pública 
  (ANEP).

- Un representante del Congreso de Intendentes.

- Tres representantes de las organizaciones no gubernamentales de 
  lucha contra la violencia doméstica.

Los representantes de los organismos públicos deberán ser de las más 
altas jerarquías.

Los representantes de las organizaciones no gubernamentales serán 
designados por la Asociación Nacional de Organizaciones No 
Gubernamentales (ANONG).
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