Fecha de Publicación: 09/07/2002
Página: 101-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 18

 En todos los casos el principio orientador será prevenir la 
victimización secundaria, prohibiéndose la confrontación o 
comparecimiento conjunto de la víctima y el agresor en el caso de los 
niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.

En el caso de la víctima adulta que requiera dicha confrontación y se 
certifique que está en condiciones de realizarla, ésta se podrá llevar a 
cabo. El Tribunal dispondrá la forma y los medios técnicos para recibir 
la declaración, haciendo aplicación de los principios de inmediación, 
concentración y contradicción.

Podrá en su caso, solicitar previamente al equipo interdisciplinario que 
informe si la víctima se encuentra en condiciones de ser interrogada en 
ese momento.
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