En todos los casos el principio orientador será prevenir la
victimización secundaria, prohibiéndose la confrontación o
comparecimiento conjunto de la víctima y el agresor en el caso de los
niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.
En el caso de la víctima adulta que requiera dicha confrontación y se
certifique que está en condiciones de realizarla, ésta se podrá llevar a
cabo. El Tribunal dispondrá la forma y los medios técnicos para recibir
la declaración, haciendo aplicación de los principios de inmediación,
concentración y contradicción.
Podrá en su caso, solicitar previamente al equipo interdisciplinario que
informe si la víctima se encuentra en condiciones de ser interrogada en
ese momento.