Fecha de Publicación: 09/07/2002
Página: 101-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 17

 La Suprema Corte de Justicia incorporará esta categoría de profesionales 
al Registro Unico de Peritos. Asimismo incorporará a este Registro a 
quienes acrediten ante el Ministerio de Educación y Cultura -que contará 
al efecto con la colaboración de la Universidad de la República o 
Universidades autorizadas- idoneidad notoria en la materia al tiempo de 
entrada en vigencia de la presente ley.
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