Ley 17.514
Decláranse de Interés General las actividades orientadas a la prevención,
detección temprana, atención y erradicación de la violencia doméstica.
(2.029*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Decláranse de interés general las actividades orientadas a la
prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia
doméstica. Las disposiciones de la presente ley son de orden público.
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, JOSE CARLOS CARDOSO, ALFONSO VARELA.