Fecha de Publicación: 25/06/2002
Página: 752-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Ley 17.505

Modifícase el numeral 2) del Artículo 381 de la Ley 15.982, referente a 
los bienes inembargables.
(1.873*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN                                 

Artículo Unico

  Modifícase el numeral 2) del artículo 381 de la Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"No se trabará embargo sobre:

2) Las prendas de uso personal del deudor y de su familia y los muebles y
   útiles contenidos en su casa habitación, salvo que la deuda provenga de
   la adquisición de los mismos muebles; se exceptúan de la
   inembargabilidad, los bienes suntuarios de alto valor".

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de 
junio de 2002. GUILLERMO ALVAREZ, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, 
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

                                           Montevideo, 18 de junio de 2002
                                                                          
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE, ANTONIO MERCADER.


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