Ley 17.503
Créase el Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG).
(1.634*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA
GRANJA
Artículo 1
(Creación).- Creáse el Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja
(FRFG), con destino a:
1. Atender las pérdidas en materia de infraestructura productiva y
capital de giro de los productores afectados por el fenómeno climático
del 10 de marzo de 2002.
2. Promover los seguros agrarios del sector granja contribuyendo hasta con
US$ 2.000.000 (dos millones de dólares de los Estados Unidos de
América) anuales para subsidiar hasta el 60% (sesenta por ciento) de
las primas.
3. Crear un fondo de emergencia para catástrofes climáticas.
4. Financiar una estrategia integral de apoyo al desarrollo de la granja
vegetal.
5. Apoyar programas de fomento de la integración horizontal y vertical de
la cadena agroindustrial de frutas y hortalizas.
6. Apoyar la creación de un mercado regional en el Litoral Norte del país,
que permita consolidar la producción hortifrutícola de los
departamentos de esa región.
En cumplimiento de lo establecido en el numeral 4, el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca elaborará en un plazo de ciento ochenta
días, contados a partir de la promulgación de la presente ley, un Plan
Estratégico para el sector de la granja vegetal, con amplia participación
de la Junta Nacional de la Granja (JUNAGRA), que:
A) Promueva el crecimiento de la oferta de productos de granja en
condiciones de costo y calidad que aseguren la competitividad de la
misma en mercados externos o internamente frente a productos
importados.
B) Reduzca la vulnerabilidad de los ingresos y del empleo en la granja
vegetal a través de políticas estables y compensaciones frente a
desequilibrios e imprevistos.
C) Mejore el acceso de los pequeños empresarios rurales vinculados a la
actividad a aquellos servicios que les permitan elevar su
competitividad y sustentabilidad.
La propuesta del plan será puesta en conocimiento de la Asamblea General
dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo previsto en
el inciso anterior.
El Plan Estratégico se implementará garantizando la participación de los
instrumentos técnicos y financieros de que dispone el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, en particular los programas con
financiamiento externo que están en ejecución.