Fecha de Publicación: 05/06/2002
Página: 552-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Ley 17.503

Créase el Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG).
(1.634*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN                                 
                                                                          
                                CAPITULO I                                
                                                                          
  CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA   
                                  GRANJA                                  

Artículo 1

 (Creación).- Creáse el Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja 
(FRFG), con destino a:

1. Atender las pérdidas en materia de infraestructura productiva y 
   capital de giro de los productores afectados por el fenómeno climático 
   del 10 de marzo de 2002.

2. Promover los seguros agrarios del sector granja contribuyendo hasta con
   US$ 2.000.000 (dos millones de dólares de los Estados Unidos de
   América) anuales para subsidiar hasta el 60% (sesenta por ciento) de
   las primas.

3. Crear un fondo de emergencia para catástrofes climáticas.

4. Financiar una estrategia integral de apoyo al desarrollo de la granja
   vegetal.

5. Apoyar programas de fomento de la integración horizontal y vertical de
   la cadena agroindustrial de frutas y hortalizas.

6. Apoyar la creación de un mercado regional en el Litoral Norte del país,
   que permita consolidar la producción hortifrutícola de los
   departamentos de esa región.

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 4, el Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca elaborará en un plazo de ciento ochenta 
días, contados a partir de la promulgación de la presente ley, un Plan 
Estratégico para el sector de la granja vegetal, con amplia participación 
de la Junta Nacional de la Granja (JUNAGRA), que:

A) Promueva el crecimiento de la oferta de productos de granja en 
   condiciones de costo y calidad que aseguren la competitividad de la
   misma en mercados externos o internamente frente a productos
   importados.

B) Reduzca la vulnerabilidad de los ingresos y del empleo en la granja
   vegetal a través de políticas estables y compensaciones frente a
   desequilibrios e imprevistos.

C) Mejore el acceso de los pequeños empresarios rurales vinculados a la
   actividad a aquellos servicios que les permitan elevar su
   competitividad y sustentabilidad.

La propuesta del plan será puesta en conocimiento de la Asamblea General 
dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo previsto en 
el inciso anterior.
El Plan Estratégico se implementará garantizando la participación de los 
instrumentos técnicos y financieros de que dispone el Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca, en particular los programas con 
financiamiento externo que están en ejecución.

BATLLE, ALBERTO BENSION, GONZALO GONZALEZ.


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