Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 47

 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la restante 
recaudación dispuesta por la presente ley, no será tomada en cuenta a 
ningún otro efecto que dar cumplimiento con el artículo 644 de la Ley Nº 
17.296, de 21 de febrero de 2001.
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