Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 41

 Sustitúyese el numeral 2º) del artículo 33 de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001, por el siguiente:

"2º) Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", no podrán efectuarse 
     trasposiciones entre objetos de los subgrupos 01, 02 y 03. En los 
     restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar hasta el límite del
     crédito disponible no comprometido y siempre que no correspondan a 
     conceptos retributivos inherentes a cargos o funciones contratadas,
     al sueldo anual complementario, a prestaciones sociales o a las
     cargas legales sobre servicios personales. Dentro del Inciso y entre
     sus programas, las trasposiciones sólo podrán realizarse para iguales
     objetos del gasto".
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