Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 27

 Sustitúyese el inciso 3º del artículo 580 de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001, por el siguiente:

  "Los importes generados y pagados en cada ejercicio por concepto de 
  Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio podrán ser deducidos del 
  monto devengado en el mismo período por la presente tasa".

                    Impuesto a las Telecomunicaciones                     
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