Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

 Facúltase al Poder Ejecutivo a incluir entre los juegos gravados por el 
Impuesto al Valor Agregado a que refiere el literal M) del numeral 2) del 
artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, a los juegos 
denominados "Tómbola", "Quiniela" y "Quiniela Instantánea".

Cuando se ejerza dicha facultad deberá aplicarse, para los juegos citados 
y para los denominados "5 de Oro" y "5 de Oro Junior", un régimen de 
liquidación preceptivo. En dicho régimen el impuesto incluido en las 
adquisiciones de bienes y servicios destinadas a integrar directa o 
indirectamente el costo de las operaciones gravadas, tendrá como límite 
el 1,2% (uno con dos por ciento) del valor nominal de las apuestas.

Asimismo, el uso de la facultad referida determinará la derogación del 
impuesto a que refiere el artículo 489 de la Ley Nº 16.320, de 1º de 
noviembre de 1992. El Poder Ejecutivo establecerá los porcentajes de 
afectación del Impuesto al Valor Agregado destinados a compensar las 
rentas afectadas del tributo derogado.
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