Fecha de Publicación: 01/06/2001
Página: 531-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

 Exonérase del Impuesto al Patrimonio el patrimonio afectado a las 
explotaciones agropecuarias.

Esta exoneración regirá para ejercicios cerrados a partir del 1º de enero 
de 2001.

El crédito fiscal emergente de los anticipos y de los pagos del saldo del 
Impuesto al Patrimonio del ejercicio cerrado en el año 2001 realizados 
hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, será exigible a 
partir del 1º de enero de 2002.
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