Exonérase del Impuesto al Patrimonio el patrimonio afectado a las
explotaciones agropecuarias.
Esta exoneración regirá para ejercicios cerrados a partir del 1º de enero
de 2001.
El crédito fiscal emergente de los anticipos y de los pagos del saldo del
Impuesto al Patrimonio del ejercicio cerrado en el año 2001 realizados
hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, será exigible a
partir del 1º de enero de 2002.