Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 98

 La Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica (UREE) creada por el 
artículo 2º de la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, funcionará en el 
ámbito de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto y dispondrá para el 
cumplimiento de sus cometidos, de idénticos recursos y potestad 
sancionatoria que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 
(URSEC). Podrá comunicarse directamente con los Entes Autónomos, 
Servicios Descentralizados y demás órganos del Estado.
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