En materia de telecomunicaciones, compete directamente al Poder
Ejecutivo:
a. aprobar convenios con entidades extranjeras relativos al
establecimiento de telecomunicaciones;
b. autorizar el funcionamiento de estaciones de radiodifusión (AM, FM y TV
abierta);
c. autorizar genéricamente la asignación de frecuencias por parte de la
URSEC para servicios diferentes a los del literal b) por la modalidad
de subasta u otro procedimiento competitivo que determinará el
reglamento que aprobará el Poder Ejecutivo;
d. habilitar genéricamente la prestación de determinados servicios de
telecomunicaciones por particulares, estableciendo que no se requerirá
autorización para brindarlos, sin perjuicio de la concesión de
frecuencias u otros bienes escasos que pudieran requerirse;
e. fijar los precios que deberán abonar los concesionarios por la
utilización o aprovechamiento de frecuencias radioeléctricas y demás
bienes escasos necesarios para las telecomunicaciones, quedando
exceptuados las estaciones de radiodifusión (AM, FM, TV abierta),
manteniéndose para los mismos el régimen actualmente vigente; y
f. imponer las sanciones previstas en el literal d) cuando sea accesoria
así como las previstas en los literales e) a g) del artículo 89.