Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 91

 Para el cumplimiento de sus cometidos, la URSEC dispondrá, de los 
siguientes recursos:
a. las tasas y precios que perciba de los operadores públicos o privados
   que desarrollen actividades comprendidas en su competencia;
b. el producido de las multas que aplique;
c. las asignaciones que le sean atribuidas por disposiciones
   presupuestales;
d. los legados y las donaciones que se efectúen a su favor;
e. todo otro que le sea asignado o que resulte de su gestión
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