Hasta tanto no se sancione el primer presupuesto de la URSEC, se faculta
a la Contaduría General de la Nación a transferir los créditos
presupuestales que fueron sancionados para la Dirección Nacional de
Comunicaciones, con excepción de la transferencia prevista en el artículo
140 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada
por el artículo 119 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.