Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 88

 Hasta tanto no se sancione el primer presupuesto de la URSEC, se faculta 
a la Contaduría General de la Nación a transferir los créditos 
presupuestales que fueron sancionados para la Dirección Nacional de 
Comunicaciones, con excepción de la transferencia prevista en el artículo 
140 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada 
por el artículo 119 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
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