Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 87

 Se incorpora al patrimonio de la URSEC, los bienes inmuebles, muebles y 
demás derechos afectados a la actual Dirección Nacional de 
Comunicaciones. La URSEC tomará a su cargo todas las deudas y 
obligaciones contraídas por dicho organismo, así como sus servicios, 
recibiendo los fondos o recursos afectados a los mismos.
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